SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Respecto a la falta de precisión sobre el daño causado a la ahora tercera interesada, la fecha de su supuesta expulsión de la “parcela 13” del Sindicato Agrario Tarumá y las circunstancias del hecho

Respecto a la falta de precisión sobre el daño causado a la ahora tercera interesada, la fecha de su supuesta expulsión de la “parcela 13” del Sindicato Agrario Tarumá y las circunstancias del hecho, corresponde establecer que esos aspectos fueron desarrollados y precisados en la Resolución Fiscal Departamental 002/18, señalando que el 19 de febrero de 2016, luego de la posesión de la hoy tercera interesada en la referida parcela, los accionantes impidieron descargar los plantines que habían trasladado para reforestar su predio, expulsando de la indicada parcela a su esposo y al chofer del camión bajo amenaza de quemar el vehículo; lo que derivó en la denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros. En tal sentido, el Fiscal Departamental ahora accionado explicó las razones de la decisión asumida en función de la fecha y circunstancias del hecho.

Con relación a la falta de consideración de la inexistencia de título y posesión de la hoy tercera interesada respecto a la “parcela 13” del Sindicato Agrario Tarumá y los motivos por los cuales los coaccionantes Noemí Cruz Maldonado y Jhonny Pachaguay Mamani deben ser despojados de la indicada parcela, y cuál sería la razón para considerarlos avasalladores, tomando en cuenta que en dicho terreno siembran de forma pacífica y continuada desde hace más de diez años, la Resolución Fiscal Departamental 002/18, emitida por el Fiscal Departamental ahora accionado, estableció que la hoy tercera interesada fue posesionada en la referida parcela por autoridad judicial competente, en cumplimiento de la Sentencia 05/2007, que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, y que al encontrarse ejecutoriada la misma, su cumplimiento era obligatorio para los miembros del Sindicato Agrario Tarumá.

De lo manifestado, se tiene que el Fiscal Departamental ahora accionado al referirse a la existencia de una posesión judicial emergente de un proceso interdicto de recobrar la posesión resuelto en favor de la hoy tercera interesada, cuyo cumplimiento es obligatorio para los miembros del Sindicato Agrario Tarumá como propietarios del predio en cuestión, justificó el derecho de la ahora tercera interesada de ocupar la indicada parcela y cuestionó la posesión actual de otros ocupantes en el mencionado predio. De lo señalado se advierte que el Fiscal Departamental hoy accionado expuso las razones y los motivos por los cuales llegó a esa conclusión.