SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

o de notificada la última decisión administrativa o judicial

En cuanto a lo solicitado en la audiencia de consideración de esta acción de defensa por el Fiscal Departamental ahora accionado y por la hoy tercera interesada con relación a declarar improcedente esta acción de amparo constitucional por no observarse el principio de inmediatez, en razón que el proceso penal seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de avasallamiento fue iniciado el 2016, sin que se hubiera reclamado en su momento la supuesta vulneración al principio de legalidad respecto al indicado delito que se investiga en la vía ordinaria, como se señaló anteriormente, de acuerdo con el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

En el marco de lo señalado, de las diligencias de notificación cursantes de fs. 129 a 131, se advierte que los coaccionantes Eugenio Díaz Ramires, Jhonny Pachaguay Mamani y Serafín Espinoza Nina fueron notificados con la Resolución Fiscal Departamental MSP 002/18 (última resolución) el 29 y 31 de mayo, y 25 de junio de 2019, respectivamente; mientras que esta acción de amparo constitucional fue presentada el 8 de agosto del citado año. Dichos actuados procesales demuestran que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE. En consecuencia, la solicitud de declarar improcedente la presente acción tutelar por su aparente presentación extemporánea, carece de respaldo legal.

En virtud de lo expuesto, corresponde analizar y resolver las denuncias formuladas por los accionantes en la presente acción de defensa, con el propósito de verificar si el Fiscal Departamental ahora accionado vulneró el principio de legalidad y el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.