SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Respecto a la primera denuncia

Respecto a la primera denuncia del problema jurídico identificado relativa a que el Fiscal Departamental hoy accionado al emitir la Resolución Fiscal Departamental MSP 002/18 no consideró que los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2008, no estaban tipificados como delitos, debido a que la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras recién fue promulgada el 30 de diciembre de 2013, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de legalidad se encuentra inmerso en el art. 116.II de la CPE, el cual señala que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Así también, el principio de legalidad se identifica como el límite penal para que nadie pueda ser condenado por la perpetración de un hecho, si este no se encuentra descrito como figura delictiva con el establecimiento de su correspondiente consecuencia jurídica por una ley anterior a su comisión.