SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

En cuanto a la falta de explicación del por qué la posesión judicial efectuada el 27 de mayo de 2008, en favor de la ahora tercera interesada no tendría valor a pesar de ser realizada en cumplimiento de la Sentencia 05/2007

En cuanto a la falta de explicación del por qué la posesión judicial efectuada el 27 de mayo de 2008, en favor de la ahora tercera interesada no tendría valor a pesar de ser realizada en cumplimiento de la Sentencia 05/2007, corresponde señalar que al no encontrarse esa afirmación dentro de los argumentos expuestos en el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento ni en el contenido de la impugnación presentada por la hoy tercera interesada, el Fiscal Departamental ahora accionado no podía efectuar un análisis de los motivos por los que el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz ministró posesión a la hoy tercera interesada en la “parcela 13” del Sindicato Agrario Tarumá en dos oportunidades, ni explicar sobre el valor de la posesión efectuada el 27 de mayo de 2008, debido a que esa observación debió ser cuestionada en sede judicial en el momento procesal oportuno.

Si bien los argumentos señalados son mínimos en cuanto a sus exposiciones; empero, reflejan los aspectos cuestionados en la impugnación presentada por la ahora tercera interesada y resultan suficientes para considerar que la Resolución Fiscal Departamental 002/18 se encuentra debidamente fundamentada y motivada. Así, de acuerdo con los parámetros establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de este fallo constitucional, en cuanto a la fundamentación, se advierte que el Fiscal Departamental hoy accionado invocó los arts. 225 de la CPE; 351 bis del CP; 72 y 323 inc. 3) del CPP, así como en el art. 5.3 de la LOMP, infiriéndose de ello que la mencionada Resolución se encuentra amparada en normativa legal aplicable al caso.

En cuanto al elemento de la motivación, el Fiscal Departamental ahora accionado realizó razonamientos intelectivos referidos a los hechos suscitados que derivaron en la denuncia penal, expuso los motivos por los cuales consideró que el hecho existió y mencionó los elementos de prueba colectados en cuanto al delito de avasallamiento, los que resultarían suficientes para fundar la acusación, pronunciándose así de forma clara y suficiente sobre los puntos de agravio denunciados en la impugnación planteada por la hoy tercera interesada contra el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento.