SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Con relación a la segunda denuncia

Con relación a la segunda denuncia de la problemática planteada relativa a que la Resolución Fiscal Departamental MSP 002/18 no expuso las razones de su decisión con base en los antecedentes del proceso penal, careciendo por tanto de una adecuada fundamentación y motivación, por una parte, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional señala que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas en las que se basa su parte dispositiva e, ineludiblemente, exponer los motivos que sustentan su decisión; por otra parte, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el efecto de la revocatoria del sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni produce los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio. La revisión sobre la fundamentación por parte de esta jurisdicción, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por el Fiscal Departamental para emitir una acusación.

En ese marco, con el objeto de resolver la problemática planteada, corresponde conocer los argumentos expresados por la ahora tercera interesada en el memorial de impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento y lo resuelto por el Fiscal Departamental hoy accionado en la Resolución Fiscal Departamental 002/18. Bajo ese contexto, se evidencia lo siguiente: