SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

1)

Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó que: 1) En la fundamentación de esta acción de defensa, no indica cuál es el elemento del  debido proceso que se hubiera vulnerado, pues dicho derecho tiene varias vertientes, a las cuales no se hizo ninguna mención; 2) Antes de iniciar la acción de libertad, se tienen que agotar todos los recursos en la vía ordinaria, mismos que en el caso presente no ocurrió, por lo cual existe subsidiariedad; 3) El Ministerio Público puso en conocimiento del órgano jurisdiccional el inicio de la investigación y de todos los actuados que realiza, en ese sentido, la parte impetrante de tutela, si consideraba que se le hubiera lesionado su derecho, como lo referente a que no se le hubiera notificado en su domicilio donde viven dentro de la denuncia formulada, debió solicitar al Juez de la causa control jurisdiccional al respecto, antes de acudir a la justicia constitucional; 4) Las citaciones efectuadas que ahora se cuestionan, fueron devueltas por “Yanet” Challapa Choque -hermana del hoy accionante- indicando que los demandantes de tutela no vivirían ahí, empero, la función de la citación es de poner en conocimiento a los denunciados que se les inició un proceso, aspecto que fue cumplido, porque en su desarrollo, la parte ahora peticionante de tutela presentó incidentes, asistiendo a las audiencias sin abogado; y, 5) El único fin de la acción de defensa es de suspender la audiencia de medidas cautelares ya programada y dilatar el proceso penal, lo cual los accionantes lo han logrado, es por eso que los mismos no se encuentran presente.