Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. El 8 de abril de 2019, Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos de Patrimoniales, dentro de la denuncia de Ingrid Alejo Condori contra Ambar Lizeth Calle Condori y Eloy Ramiro Challapa Choque, por la presunta comisión del delito de estafa, mediante ordenes de citación, dispuso emplazar a los mencionados denunciados, a objeto de recepcionar su declaración informativa, al día siguiente hábil de su citación; que fue representada el 9 de mayo del mismo año, porque los aludidos no fueron encontrados en el domicilio señalado, procediendo a la citación mediante cédula (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido. Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR