Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. El 12 de julio de 2019, el representante del Ministerio Público dentro de la denuncia en cuestión, presentó imputación formal contra Ambar Lizeth Calle Condori y Eloy Ramiro Challapa Choque y solicitud de medidas cautelares de carácter personal de los mismos, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, requerimiento que mereció la providencia de 15 de igual mes y año, que señaló audiencia pública de aplicación de medidas cautelares para el 25 ese mes y año, a horas 16:30, disponiendo la notificación personal a los sindicados (fs. 13 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido. Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR