SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso vinculado a su libertad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de parte, por la presunta comisión del delito de estafa, la autoridad fiscal con la finalidad de recepcionar sus declaraciones informativas, les habría notificado mediante cédula en otro domicilio que no era suyo; y, ante la presentación de la imputación formal por parte del Ministerio Público, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, dando por válidas las referidas notificaciones con dicho accionar por el Juez de la causa, evidenciándose un procesamiento indebido que conlleva una amenaza de privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido. Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR