SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran que al no habérseles notificado en su domicilio real por la autoridad fiscal para la recepción de sus declaraciones informativas dentro la denuncia penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de parte, lesionaron su derecho al debido proceso vinculado a su libertad; y la autoridad jurisdiccional al señalar audiencia de medidas cautelares sin manifestarse al respecto, dio por válidas las referidas notificaciones, evidenciando con dicho actuar un procesamiento indebido lo cual conlleva una amenaza a su libertad.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se advierte que los accionantes fueron imputados formalmente dentro de un proceso penal, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Ingrid Alejo Condori por la supuesta comisión del delito de estafa, que actualmente se sustancia ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado-, causa penal en la cual, ahora denuncian que fueron notificados por el Ministerio Publico en un domicilio donde no vivían -avenida 440 y 500 final Santa Bárbara de la ciudad de Oruro- siendo su domicilio ubicado en la Urbanización Villa Dolores “F” lote 229 manzano 26, sobre la calle “B” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, pues, con dicho proceder su libertad se encuentra amenazada por la existencia de una audiencia de medida cautelar, por lo cual existiría un procesamiento indebido.
Sin embargo de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento ilegal o indebido solamente pueden ser reparadas a través de la acción de libertad cuando concurran los dos presupuestos establecidos para su activación; vale decir, que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciadas, deben estar directamente vinculados con la libertad, al ser la causa directa para su restricción o supresión, lo cual no se advierte en el presente caso, debido a que la presunta falta de notificación en su domicilio real por parte del Ministerio Público a objeto de recepcionar sus declaraciones informativas, ni el señalamiento de audiencia cautelar sin la consideración de tal defecto, no son el motivo de la amenaza o privación de la libertad de los accionantes.
Respecto al segundo presupuesto, referido a que el justiciable debe estar en absoluto estado de indefensión, porque no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, se evidencia que los accionantes no se encontraban en estado de indefensión, debido a que tenían pleno conocimiento del mismo y contaron con defensa técnica y material para hacer uso de todos los recursos y mecanismos intra procesales que le franquea la ley para defenderse, prueba de ello es la presentación del memorial de 31 de octubre de 2019, solicitando la revocatoria de la rebeldía dispuesta por Auto Interlocutorio 505/2019, justificando su inasistencia a la audiencia de aplicación de medidas cautelares programada para el 21 de igual mes y año a horas 16:00, la cual fue respondida por Auto Interlocutorio 536/2019 (Conclusión II.3), dichos actuados son anteriores a la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido. Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR