SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 8 de noviembre de 2019, cursante a fs. 29 y vta., señaló que: a) Tuvo conocimiento del inicio de investigaciones contra Ambar Lizeth Calle Condori y Eloy Ramiro Challapa Choque, a denuncia de Ingrid Alejo Condori por la presunta comisión del delito de estafa, concluida la etapa preliminar, el Ministerio Publico presentó imputación formal de 12 de julio de igual año en contra de los dos denunciados por el delito acusado, alternativamente pidió la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, programándose al efecto audiencia para el 25 del mismo mes y año, disponiéndose la notificación de ambos sindicados por providencia “de fs. 34” en función a los datos proporcionados por el Fiscal de Materia y ante la inconcurrencia de los mismos a dicha audiencia, el 21 de octubre de ese año, los declaró rebeldes mediante Auto Interlocutorio 505/2019 de 21 de octubre y revocada dicha medida por su similar 536/2019 de 1 de noviembre, donde fijó audiencia de medidas cautelares para el 19 de noviembre del año referido; b) Del contenido de la acción de libertad planteada, se aduce que no hubiese ordenado la notificación de los ahora peticionantes de tutela con la imputación formal, afirmación que no resulta ser evidente, pues, por decreto de “fs. 34” -del proceso penal- se dispuso la notificación personal de ambos encausados; y, c) En relación a que habría validado las diligencias de notificación practicadas en un domicilio real que no es de los sindicados, empero tal extremo no fue puesto a su conocimiento en tiempo oportuno, pese a que los mismos de forma objetiva tenían conocimiento de la causa penal, de ahí que el 25 de julio de 2019, Ambar Lizeth Calle Condori planteó incidente de actividad procesal defectuosa y el 15 de agosto de igual año, el otro procesado con similares fundamentos también interpuso el referido incidente, que fueron resueltos por Autos Interlocutorios “348/2019 y 366/2019”, respectivamente, de donde se infiere que ambos denunciados tenían conocimiento de la imputación formal y en esta instancia procesal no pueden alegar desconocimiento o falta de notificación, y si consideraban que existía vulneración de derechos, tenían la vía expedita para hacer valer sus derechos en esa instancia judicial ordinaria que ejerce control jurisdiccional y no acudir directamente a la justicia constitucional.