SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. El 31 de octubre de 2019, Ambar Lizeth Calle Condori y Eloy Ramiro Challapa Choque, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de parte, por la presunta comisión del delito de estafa, que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, mediante memorial de la fecha, solicitaron la revocatoria de la rebeldía dispuesta en su contra, por Auto Interlocutorio 505/2019 de 21 de octubre, pronunciada por el Juez de la causa. Petición que mereció el Auto Interlocutorio 536/2019 de 1 de noviembre, que dejó sin efecto dicha declaratoria de rebeldía contra los mencionados imputados, cancelando todas las medidas dispuestas como emergencia de ello, asimismo, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 19 de noviembre de igual año a horas 16:00 (fs. 38 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido. Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR