SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2019, Juan Carlos Rocha Rocha, Fiscal de Materia, emitió requerimiento teniéndose por apersonada a Ingrid Alejo Condori en su condición de denunciante dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa; a objeto de recepcionar sus declaraciones informativas, se procedió a su notificación en el domicilio ubicado en la avenida 400 y 500 final Santa Bárbara de la ciudad de Oruro y como consecuencia de ello, el 10 de mayo de igual año, dicha autoridad fiscal emitió actas de incomparecencia, para luego emitir la imputación formal pidiendo su detención preventiva, identificándoles como incomparecentes; sin embargo, fueron notificados en un domicilio que no era suyo, pues, su residencia está situada en la Urbanización Villa Dolores “F” lote 229, manzano 26, sobre la calle “B” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
Una vez radicado el requerimiento de imputación formal en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, el 12 de julio de 2019 el Juez de la causa, providenció señalando directamente audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin previamente ordenar que la indicada imputación formal se les notifique de manera personal conforme al debido proceso.
Dicha autoridad judicial obviando el debido proceso, da por válidas las diligencias de notificación practicadas en un domicilio que no era suyo -av. 400 y 500 final Santa Bárbara, Oruro-, pues, de manera posterior señala nuevamente audiencia de medidas cautelares para el 29 de agosto de 2019 a horas 14:30 y sucesivos a esa fecha, sin que se pronuncie con relación a que sus personas según la imputación formal serian incomparecentes, extremos que demuestran claramente indebido procesamiento con amenaza de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido. Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR