SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 15/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 32 a 34, que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante señala que se vulneró su derecho al debido proceso, porque no se le habría notificado de manera personal en su domicilio real, sino practicado dicha diligencia mediante “cedula” en otro domicilio, empero, los impetrantes de tutela tomaron conocimiento de que existía una acción penal en su contra, pues de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, estos hubieran asumido defensa con diferentes solicitudes; y, ii) El 31 de octubre de 2019, los peticionantes de tutela, requirieron la revocatoria de la declaratoria de rebeldía en su contra, medida dispuesta mediante Auto Interlocutorio 505/2019, de lo que resulta que no es evidente lo manifestado por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procesamiento indebido. Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR