SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Fecha: 29-Jul-2020
1)
Patricia Aydee Murillo Flores, titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 18 de octubre de 2019 cursante a fs. 39 y vta., mediante el que solicitó se “declare improcedente el presente recurso”, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que el Ministerio Público presentó imputación formal contra los accionantes y señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 17 de octubre de 2019 a horas 16:00, actuado procesal en el que luego de instalado la abogada del Comando Departamental de la Policía, presentó recusación al amparo del art. 316 del CPP, por cuanto la determinación de llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, pese a que la inasistencia del abogado defensor de la víctima no era causal de su suspensión, causó susceptibilidad en la abogada de la Policía Boliviana, quien alegó que no estaría actuando de manera imparcial en el caso, pedido al que se adhirió el Ministerio Público; y, 2) Por lo que con la finalidad de que su imparcialidad no se vea comprometida resolvió no allanarse a la recusación planteada debido a que la causal sobreviniente de imparcialidad no reunía las exigencias que establece el art. 316 del CPP, y conforme el art. 320 de igual norma, elevó antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y remitió obrados al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de dicho departamento, quien actualmente ejerce el control jurisdiccional, según la nota de remisión que adjuntó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.
- REVOCAR
- 2° Disponer