SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa el Oficio 18378/2019 de 18 de octubre, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitiendo el cuaderno procesal en original por recusación, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Villarroel por la presunta comisión del delito de instigación a delinquir y otros con NUREJ 70258918 correspondiente al caso FIS-SCZ 1911786, en cumplimiento del Auto de recusación de 17 de octubre de 2019, realizado por Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.
- REVOCAR
- 2° Disponer