SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian que la autoridad demandada, en la audiencia de medidas cautelares desarrollada dentro del proceso que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir y otros, apartándose del procedimiento establecido para resolver la recusación planteada en su contra por la abogada del Comando Departamental de la Policía Boliviana, determinó remitir dicha recusación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por una parte; y por otra al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, incurriendo así en un procesamiento indebido y manteniéndolos privados de su libertad, cuando debió aplicar lo dispuesto por el art. 317 y 320.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.
- REVOCAR
- 2° Disponer