SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) El planteamiento en el presente caso radica en el procesamiento indebido que de acuerdo a lo establecido en la línea jurisprudencial (SC 0619/2005 y SCP 1865/2014), las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotando éstos podría acudirse ante la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo constitucional, lo que significa que el procesamiento indebido debe ser protegido por la acción de amparo constitucional; ii) Para que el procesamiento indebido sea viable a través de la acción de libertad es necesario se cumplan dos requisitos; el primero que, el acto lesivo de la autoridad pública esté vinculado directamente con la restricción de la libertad; iii) Para los accionantes hubo un procedimiento indebido pues la Jueza debió rechazar in límine y aplicar el art. 320 .2 del CPP; empero, dicho acto no es el que los tiene privados de su libertad debido que ellos fueron aprehendidos a raíz de una imputación formal y de acuerdo al informe de la autoridad demandada la causa pasó a otra autoridad jurisdiccional; iv) Respecto al segundo requisito es que, debe existir un absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; y, v) En el presente caso, ellos no fueron aprehendidos cuando ya se inició el mismo o que en el momento de su aprehensión recién conocieron la denuncia, incumpliéndose este requisito; por lo que, corresponde denegarse la tutela sin ingresar en el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.
- REVOCAR
- 2° Disponer