SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Fecha: 29-Jul-2020
a)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y la amplió señalando lo siguiente: a) De acuerdo al informe de la autoridad demandada se corrobora el hecho reclamado a través de la presente acción de defensa, al haber incurrido en un procesamiento indebido que prolonga la privación de libertad de los imputados; b) La recusación planteada por la abogada del Comando Departamental de la Policía, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 316 del CPP, pues no fue formulada por escrito, no adjuntó prueba alguna ni la realizó fundadamente, por cuanto la simple susceptibilidad, no constituye una causal de recusación; c) Tampoco correspondía que el Ministerio Público se adhiriera a dicha recusación, ya que debió fundamentar la misma; por lo que, debió aplicarse lo dispuesto en el art. 320.2 de la indicada norma procesal penal y rechazarse in límine; y, d) La acción de libertad opera por dilaciones indebidas de la privación de libertad y cuando no existe otro recurso o medio de defensa, así lo prevén los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), añadiéndose a ello la lesión al Juez natural, al haber pasado la causa a otro juez, correspondiendo se les conceda la tutela, disponiendo que se regularice el procedimiento, para que la Jueza demandada dicte una resolución rechazando la recusación y llevar adelante la audiencia de medidas cautelares y sea en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.
- REVOCAR
- 2° Disponer