SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2

Fecha: 29-Jul-2020

a)

La parte accionante, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y la amplió señalando lo siguiente: a) De acuerdo al informe de la autoridad demandada se corrobora el hecho reclamado a través de la presente acción de defensa, al haber incurrido en un procesamiento indebido que prolonga la privación de libertad de los imputados;  b) La recusación planteada por la abogada del Comando Departamental de la Policía, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 316 del CPP, pues no fue formulada por escrito, no adjuntó prueba alguna ni la realizó fundadamente, por cuanto la simple susceptibilidad, no constituye una causal de recusación; c) Tampoco correspondía que el Ministerio Público se adhiriera a dicha recusación, ya que debió fundamentar la misma; por lo que, debió aplicarse lo dispuesto en el art. 320.2 de la indicada norma procesal penal y rechazarse in límine; y, d) La acción de libertad opera por dilaciones indebidas de la privación de libertad y cuando no existe otro recurso o medio de defensa, así lo prevén los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), añadiéndose a ello la lesión al Juez natural, al haber pasado la causa a otro juez, correspondiendo se les conceda la tutela, disponiendo que se regularice el procedimiento, para que la Jueza demandada dicte una resolución rechazando la recusación y llevar adelante la audiencia de medidas cautelares y sea en el plazo de veinticuatro horas.