SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado, los ahora accionantes fueron puestos a disposición de la titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 15 de octubre de 2019, cuya audiencia cautelar debía llevarse a cabo el 17 del mes y año señalados a horas 16:00; previo al inicio de dicho actuado una de la presuntas víctimas pidió la suspensión del mismo al no encontrarse con su abogado; sin embargo, la autoridad judicial dispuso su prosecución, por cuanto se hallaban presentes el Ministerio Público en representación de la sociedad y el Comando Departamental de la Policía en calidad también de víctima.
Ante esa determinación la abogada del Comando Departamental de la Policía de manera verbal, sin ningún tipo de prueba ni fundamentación dedujo recurso de recusación contra la mencionada, al que ilegalmente se adhirió el Ministerio Público, indicando de su parte que dicho planteamiento debió hacérselo por escrito, de manera fundamentada y ofreciendo prueba, de lo contrario la misma debía ser rechazada in límine; es así que la Jueza, conforme a procedimiento rechazó la recusación, otorgando veinte minutos a la defensa para revisar el cuaderno de investigaciones; empero, al reinicio de la audiencia mediante un presunto incidente de actividad procesal defectuosa, la abogada del Comando Departamental de la Policía solicitó a la Jueza que corrija el procedimiento y se pronuncie sobre la recusación formulada, cuando ya lo había hecho, añadiéndose a ello que la autoridad judicial resolvió revocar la decisión de llevar a delante dicho actuado procesal, pronunciándose nuevamente sobre la recusación, indicando que no se allanaba a la misma, disponiendo su remisión en consulta al Tribunal Departamental y al Juez siguiente en número, suspendiendo así ilegalmente la audiencia cautelar y prologando la indebida privación de libertad de los imputados quienes se encontraban aprehendidos desde el 15 de octubre de 2019, más de cuarenta ocho horas.
El acto lesivo de la autoridad demandada radicó en no haber dado expreso cumplimiento a lo previsto en el art. 321.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto al no haber sido interpuesta por escrito, con pruebas y fundadamente la recusación, ésta debió ser rechazada in límine, pues no correspondía no allanarse ni ordenar la remisión al juez siguiente, menos aún suspender la audiencia y prolongar la privación de libertad de los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.
- REVOCAR
- 2° Disponer