SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2

Fecha: 29-Jul-2020

acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.

Consiguientemente, lo resuelto en el Auto de 17 de octubre de 2019, en relación a su recusación, constituye en este caso la causa directa que motivó que los demandantes de tutela, permanecieran privados de libertad, sin que se resolviera su situación procesal; contexto que nos permite inferir que la problemática en examen, se ajusta a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, cuando establece que el acto lesivo denunciado, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su destrucción o supresión, descrito en el Fundamento Jurídico III.1, que antecede.

En ese entendido, al cumplirse con el presupuesto procesal señalado para otorgar tutela a través de la acción de libertad, corresponde conceder la misma en la modalidad de pronto despacho, a fin de no dilatarse más la situación jurídica de los accionantes, si es que la misma, no hubiera sido definida ya por la autoridad judicial competente.