SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020- S2

Fecha: 29-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian que la autoridad demandada, en la audiencia de medidas cautelares que se desarrollaba dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de instigación publica a delinquir, asociación delictuosa y destrucción o deterioro de bienes del Estado, apartándose del procedimiento establecido para resolver la recusación planteada en su contra por la abogada del Comando Departamental de la Policía, determinó remitir dicha recusación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por una parte y por otra la Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, incurriendo así en un procesamiento indebido y manteniéndolos privados de su libertad.

Previamente corresponde señalar que el entendimiento contenido en la                        SCP 0217/2014 de 5 de febrero, fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, al razonamiento asumido anteriormente por las        SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre refiriendo que: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”; en ese sentido, dicha Sentencia además indica que los presupuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentran contenidos y establecidos en el art. 125 de la CPE, y para que los actos emergentes del procesamiento sean tutelados por dicha acción de defensa, estos deben ser la causa directa de la amenaza o restricción de la libertad; de lo expuesto, corresponde aplicar la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el caso en análisis, los peticionantes de tutela refieren que la lesión a su derecho a la libertad por un procesamiento indebido, emerge de lo resuelto en la audiencia de medidas cautelares por la Jueza demandada, quien a pesar de rechazar inicialmente la recusación planteada en su contra por la abogada del Comando Departamental de la Policía Boliviana, concedió un lapso de tiempo para que la defensa revisara el cuaderno de investigaciones, por lo que una vez reinstalado dicho actuado procesal determinó no allanarse a la indicada recusación, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia, así como al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de ese departamento, al margen de lo establecido por la Ley Adjetiva Penal, que en caso de recusación prevé que la misma debe ser planteada por escrito, con prueba y de manera fundamentada (art. 317 del CPP) y de no cumplirse ello, debe ser rechazada in límine (art. 321.II del CPP), accionar de la Jueza demandada que constituye procesamiento indebido por el que se prolonga la privación de su libertad.

Agregan en audiencia que, no existe en la norma la causal de                    -susceptibilidad- como indica la autoridad judicial en su informe, lesionando igualmente su derecho al juez natural, al haber remitido la causa al juzgado siguiente en número (Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz), pidiendo que se les conceda la tutela de pronto despacho, disponiendo se regularice el procedimiento y se de continuidad a la audiencia de medidas cautelares bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la  Violencia hacia la Mujer Primera de dicho departamento.

Ahora bien, en su demanda tutelar los accionantes indican que, el acto  lesivo de la Jueza demandada es lo resuelto en la recusación planteada en su contra, debido a que no se ajustó al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal; en ese sentido y de los datos del proceso, pero más concretamente del informe efectuado por la autoridad judicial a cargo de la causa; se tiene que, evidentemente en la audiencia de medidas cautelares desarrollada el 17 de octubre de 2019, la abogada del Comando Departamental de la Policía Boliviana, planteó la recusación de la Jueza de la causa, debido que decidió continuar con la prosecución de dicho actuado procesal, pese a la ausencia del abogado defensor de la víctima; misma que inicialmente había sido rechazada; empero, posteriormente resolvió, no allanarse a la recusación formulada, remitiendo antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y obrados al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, conforme nota de remisión descrita en el acápite de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional; es así que, en el caso en análisis, el accionar de la Jueza demandada incide de manera directa en la libertad de los impetrantes de tutela; toda vez que, éstos se encontraban aprehendidos y fueron puestos bajo el control jurisdiccional de dicha autoridad, quien debió resolver su situación en la aludida audiencia de medidas cautelares; y, en lo referente a su recusación ajustarse al procedimiento previsto en los arts. 315 y 320.II del CPP; incurriendo así en un indebido procesamiento que afecta directamente la libertad de los peticionantes de tutela, en razón a que la misma autoridad judicial no podía dejar sin efecto su propia Resolución.