SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
A través de la presente acción de libertad, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la vida y a la salud; en virtud a que, la autoridad judicial ahora demandada: 1) Impidió que asuma defensa al no incorporarla al proceso civil ordinario de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios, pese haber sido declarada heredera forzosa ad intestato de su fallecido esposo; y, 2) No se pronunció al memorial presentado el 14 de octubre de 2019, respecto a la solicitud de que el médico forense del IDIF de Caranavi determine su estado de salud físico y mental.
Ahora bien, es menester precisar que la acción de libertad de acuerdo a lo indicado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional protegerá el derecho a la vida cuando exista un real peligro para el mismo, aunque no se encuentre vinculado con el derecho a la libertad física o personal; no obstante, la denuncia de lesión no debe ser meramente enunciativa, sino que debe tener sustento objetivo para poder ingresar a resolver el fondo del asunto; asimismo, se indicó que el derecho a la salud, no podrá ser tutelado de manera autónoma mediante este mecanismo de defensa constitucional, sino solo cuando tenga relación directa con la posible afectación al derecho a la vida.
En ese entendido, en el presente caso, del Certificado médico de 8 de “junio” de 2019, se tiene que la accionante fue diagnosticada con diabetes mellitus tipo II no controlada, artritis reumatoide, entre otros; razón por la que, ésta mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando la suspensión de todo acto procesal tendiente a desapoderamiento y su ejecución por afectar su integridad al sufrir afecciones de salud física y mental; asimismo, en el Otrosí Segundo del indicado memorial, pidió que se oficie al médico del IDIF de Caranavi el certificado adjunto a fin de que se emita un criterio médico especializado que termine su estado de salud físico y mental, solicitud que no hubiera merecido providencia alguna; por lo que, mediante esta acción tutelar solicitó se disponga el inmediato pronunciamiento al mismo.
Al respecto, si bien el certificado médico acredita que la accionante se encuentra con problemas de salud vinculados a su derecho a la vida; sin embargo, no se tiene demostrado cómo es que la falta de pronunciamiento por parte del Juez hoy demandado, al memorial presentado el 14 de octubre de 2019, específicamente respecto a la solicitud de remisión del Certificado médico al IDIF a efectos de que se emita un criterio especializado para determinar el estado de su salud física y mental, atentaría contra dichos derechos; puesto que la falta de providencia al mencionado escrito, no tiene relación directa con los mismos; además, a decir de la propia defensa de la accionante en audiencia pública de esta acción tutelar, el señalado memorial mereció el proveído de 15 del señalado mes y año; empero, el mismo “no ha sido puesto a la vista” (sic), a efectos de poder obtener fotocopias. Por lo expuesto, la jurisdicción constitucional no puede conocer ni resolver dichos aspectos mediante la presente acción de libertad; ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando la misma, al tutelar derechos que por mandato constitucional y legal deben ser protegidos por otras acciones de defensa; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso
- a)
- I.2.3. Tercera interviniente
- “rechazó”
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- que su vida está en peligro
- tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- 1)
- III.5. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- CONFIRMAR