Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2019, ante el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, la impetrante de tutela interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando la suspensión de todo acto procesal tendiente a desapoderamiento y su ejecución por afectar su integridad al sufrir afecciones de salud física y mental; asimismo, en el Otrosí Segundo del indicado memorial, pidió se oficie al médico del IDIF de Caranavi el certificado adjunto a fin de que se emita criterio médico especializado que determine su estado de salud físico y mental (fs. 73 a 75 vta.).
- acción de libertad
- Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso
- a)
- I.2.3. Tercera interviniente
- “rechazó”
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- que su vida está en peligro
- tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- 1)
- III.5. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- CONFIRMAR