SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Felipe Cortez Barradas contra Pedro Nolasco Cauna Ramírez –hoy fallecido– Gregoria Mamani Cusi –ahora accionante–, mediante memorial de 13 de mayo de 2019, en calidad de heredera forzosa ad intestato, solicitó a José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz –hoy demandado–, la suspensión de todo acto o mandamiento de desapoderamiento, por cuanto es una persona de la tercera edad y siempre vivió en la casa de la cual pretenden desalojarla y desconoce todo actuado contra su difunto esposo que falleció hacen trece años. Dicho memorial mereció la providencia de 14 del señalado mes y año; por la cual, la referida autoridad judicial, determinó lo siguiente: “…incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese al estado del proceso” (sic [fs. 47 a 48]).
- acción de libertad
- Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso
- a)
- I.2.3. Tercera interviniente
- “rechazó”
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- que su vida está en peligro
- tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- 1)
- III.5. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- CONFIRMAR