SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.3. Tercera interviniente
Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, Médico Psiquiatra, por informe presentado el 29 de octubre de 2019, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que, en su calidad de médico psiquiatra, valoró a Gregoria Mamani Cusi –ahora accionante– de sesenta y nueve años, el 6 del mencionado mes y año, a petición de sus familiares; presentando la misma un cuadro clínico de varios años de evolución, pues en mayo del referido año, cuando se enteró de la existencia de una sentencia de desapoderamiento, tuvo una descompensación en su salud, su cuadro clínico se caracterizó por presentar ánimo depresivo, llanto fácil y constante, no tiene ganas de seguir viviendo, además de presentar anorexia, se mostró pasiva, lúcida y orientada. Recomendando evitar situaciones de estrés que descompensarían su patología.
- acción de libertad
- Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso
- a)
- I.2.3. Tercera interviniente
- “rechazó”
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- que su vida está en peligro
- tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- 1)
- III.5. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- CONFIRMAR