SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso
Dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Felipe Cortez Barradas contra su cónyuge Pedro Nolasco Cauna Ramírez –hoy fallecido–, pese haber sido declarada heredera del mismo, el Juez ahora demandado impidió que asuma defensa al no incorporarla al mismo; pese a que el 13 de mayo de 2019, presentó Resolución de declaratoria de herederos; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional decretó lo siguiente: “Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso” (sic); por lo que, el 14 de octubre del indicado año, le hizo conocer que dicho proveído la dejaba sin posibilidad alguna de defenderse como heredera de su cónyuge, al no haberse examinado su personería y la Resolución 535/2015 de 12 de octubre, que dispuso: “…declara PROBADA la demanda voluntaria … en consecuencia al fallecimiento de PEDRO NOLASCO CAUNA RAMIREZ, instituye heredera Forzosa ab instestato a GREGORIA MAMANI CUSI…” (sic); y que además, la presentación de la Resolución de declaratoria de herederos, era razón suficiente para que aplique el principio iura noviy curia y se la tenga por apersonada y esté a derecho; por lo que, solicitó se suspenda todo acto de desapoderamiento mientras se tramite “el incidente”; asimismo, pidió se oficie al médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Caranavi, el certificado adjunto al citado escrito a fin de que se emita criterio médico especializado que determine su estado de salud físico y mental y si puede o no asumir defensa en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; empero, dicho memorial no mereció respuesta.
- acción de libertad
- Previamente incorpórese al proceso conforme a procedimiento y estese a los datos del proceso
- a)
- I.2.3. Tercera interviniente
- “rechazó”
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- que su vida está en peligro
- tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. El derecho a la salud
- 1)
- III.5. Otras consideraciones
- deberá respetar la esencia de los hechos y del petitorio de la acción de defensa presentada, así como de los requisitos propios de la acción de defensa a la cual se reconduce, las causales de improcedencia de la misma y las excepciones que pudieran aplicarse, de tal modo que la reconducción decidida no suponga una sustitución del accionante, ni una lesión al derecho a la defensa del demandado
- CONFIRMAR