SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s4

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 17

Para mayor abundamiento, es menester señalar que una vez planteada la demanda coactiva social el Juez del Trabajo dictará auto de solvendo, ordenando el pago y librando al mismo tiempo mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor, la retención de fondos de los ejecutados en los Bancos o entidades de crédito, con apercibimiento de apremio y costos; notificándose de manera personal con el auto de solvendo al ente gestor coactivado, quien al ser dos veces buscado y no fuera posible su citación o cualquiera de los personeros indicados, con la sola representación del diligenciero, se ordenará la notificación mediante cedulón; actuación que da por bien practicada la citación cumpliendo con la finalidad de poner a conocimiento cierto la existencia de la demanda en contra de la persona jurídica, asegurando su derecho a la defensa efectiva.