SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s4

Fecha: 23-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos defensa, debida fundamentación y congruencia, toda vez que, dentro del proceso coactivo social seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, presentó un incidente de nulidad de obrados acusando que, no obstante a que la Jueza a quo tuvo conocimiento de que su persona era el nuevo Alcalde de la institución edil coactiva desde el 2015, no dispuso su notificación personal respecto de la existencia del referido proceso y sus antecedentes pertinentes para conocer el estado actual del mismo, atendiendo su incidente mediante Auto de 27 de febrero de 2019, a través del cual, rechazó el mencionado incidente, determinación que fue recurrida en apelación y que mereció el Auto de Vista 226/2019, consiguientemente, las autoridades ahora demandadas, no ingresaron a resolver las cuestiones expresamente alegadas en el recurso de apelación, limitándose a referir que la citación con la demanda efectuada el 2014 al entonces representante legal de dicho ente municipal se practicó de manera debida y legal, advirtiendo que no se vulneró ningún derecho y terminan confirmando, cual si su persona hubiese observado falta de citación o algún aspecto o defecto relacionado a la misma; razón por la que pidió complementación al Auto de Vista referido, emitiéndose el Auto de Vista 243/2019, que declaró no ha lugar dicha solicitud, resolviendo en base a argumentos genéricos y sin la debida fundamentación.