SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2020-s4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro la demanda coactiva social seguida por la CNS contra el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, el accionante, mediante memorial de 6 de febrero de 2019, acreditó su personaría e interpuso incidente de nulidad de obrados hasta la primera notificación efectuada al ex Alcalde de la entidad municipal que hoy representa, toda vez que, la misma fue realizada en la gestión 2015, cuando aquella persona ya no era Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi ni representante legal de dicha entidad edil y en su defecto la nulidad hasta fs. “98”, por no habérsele notificado personalmente con la existencia del proceso anteriormente descrito, sus antecedentes y estado actual del mismo, a fin de asumir defensa y ejercer su derecho al debido proceso (fs. 7 a 12); incidente de nulidad que mereció el Auto de 27 de febrero de 2019, por el que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Chuquisaca, determinó rechazar dicho incidente (fs. 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- Fragmento 17
- CONFIRMAR