SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

1)

Alberto Salinas Cabero, Isabel Rodríguez Escobar, Aldo Grover Cortez Mendoza, Yadima Calle Aranivar y Henry Tapia Ala, miembros del Tribunal de Calificación de la Convocatoria 01/2019, mediante informe escrito presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 44 a 48 vta., refirieron que: 1) El memorial de impugnación de 19 de julio de 2019, presentado por el ahora accionante, fue respondido el 24 del mismo mes y año  y entregada de forma personal el 5 de agosto del citado año; 2) Posteriormente, al haberse anulado las Convocatorias 01/2019 y 02/2019, el solicitante de tutela, impugnó tal anulación de la Convocatoria  y en el Otrosí 2do., solicitó se le franquee toda la documentación de la Convocatoria 01/2019, incluyendo la del postulante al Cargo del ITEM 74753, al haber sido observado dicho memorial, fue subsanado el 27 de agosto del mismo año; entonces, dispusieron que pase a despacho para dictar resolución y respondiendo a la primera solicitud de fotocopias que ahora se reclama, se determinó que le sean otorgadas por Secretaria, siempre que correspondan a los originales emitidos por el Tribunal de Calificación, determinación que fue notificada el 29 del citado mes y año en su domicilio procesal y vía WhatsApp, dándose una respuesta formal y oportuna correspondiendo en el presente caso aplicar la teoría del hecho superado; y, 3) El impetrante de tutela, contra la respuesta negativa sobre la habilitación de otro postulante otorgada de 24 de julio del mencionado año, no opuso ningún reclamo, explicación, complementación o enmienda, dejando que cause estado por el transcurso del tiempo; por otra parte, respecto a la impugnación de la anulación de la Convocatoria, se encuentra pendiente de resolución; entonces, se debería declarar la improcedencia de la primera petición, conforme establece la SCP 1138/2017-S3 de 3 de noviembre, por existir actos consentidos.