SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

i)

En audiencia demandados manifestaron que: i) El accionante intenta sorprender a la Sala constitucional, puesto que no mencionó que, por providencia de 28 de agosto de 2019, se dio una respuesta al petitorio que reclama, y fue debidamente notificado en el domicilio procesal; pero contrariamente refieren, que cuando el impetrante de tutela subsana el memorial de acción defensa alega no haber sido respondido su petición de 22 de agosto de 2019; ii) Se indicó claramente que se haría entrega de las fotocopias legalizadas de los originales emitidos por el Tribunal Calificador; además, existe un ente superior que es el Comité Departamental de Institucionalización que resuelve las peticiones, al cual debía de haber acudido el impetrante de tutela; y, iii) La jurisprudencia constitucional establece que cuando una persona reclama que se vulneró algún derecho, debe dar la oportunidad de reparar el mismo y no puede presentar directamente una acción tutelar sin agotar la vía, reiterando la solicitud.

En ejercicio al derecho a la réplica, los demandados, señalaron que en la presente acción de defensa no existe una certificación notarial, o declaración voluntaria del testigo, ningún medio que acredite que no se haya dado una respuesta oportuna y se está impetrando que la carga de la prueba sea del impetrante de tutela.

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: i) El de formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; iii) El derecho a que la respuesta sea comunicada al solicitante formalmente; y, iv) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, determinando cuál es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.