SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Dayler Balcázar Muñoz a través de su abogado, refirió que, el derecho de petición no tiene ninguna vinculación con el derecho al acceso a la información, puesto que tienen objetivos y ordenes teleológicos distintos; es así que, se establece que existe una solicitud escrita de fotocopias legalizadas de los documentos de la Convocatoria referidos a su persona sin tener un interés; sin embargo, la respuesta del Tribunal de Calificación fue amplia y oportuna en el límite del derecho a la petición y en la medida de que sean los documentos originales y de los que ellos son tenedores y responsables; entonces lo único que se debe evaluar en la presente acción de defensa, es si hubo o no una respuesta oportuna.