SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Solicitó se le conceda la tutela y consiguientemente: a) Se ordene al INRA Santa Cruz, la notificación de manera inmediata a Deisy Eguez Paris con la Resolución de Adjudicación y Titulación RA-SS 0346/02 de 5 de noviembre de 2002; y, b) Se otorgue por la indicada entidad del Estado, de manera inmediata, fotocopias simples de la carpeta de saneamiento correspondiente al predio denominado “Las Lomas”, ubicado en el cantón Izozog de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

La Sentencia anotada en el párrafo precedente también precisó los presupuestos que deben cumplirse para que la jurisdicción constitucional ingrese al fondo del análisis de la presunta lesión denunciada sobre este derecho, como son: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.

Así, en cuanto al derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, involucra la obligación de la autoridad o servidor público peticionado, de que la respuesta sea atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, puesto que una respuesta evasiva o incompleta, conlleva su lesión; derecho que además se encuentra relacionado con el derecho de acceso a la información, cuando los peticionantes requieren copias, informes, certificaciones u otros documentos análogos, cuya negativa sin los debidos sustentos legales o razonables, comporta también su vulneración.