SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de julio de 2018, Deysi Egüez Paris solicitó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), su notificación con la Resolución de Adjudicación y Titulación RA-SS 0346/02 de 5 de noviembre de 2002, alegando que su persona no fue diligenciada con la misma, pese a que los documentos presentados durante el saneamiento acreditaban que el predio denominado “Las Lomas” no solo pertenecía a David Pacheco Román (su ex esposo), sino también a su persona, al constituirse en un bien ganancial. En el Otrosí 2° del mismo memorial, requirió que se le proporcionen fotocopias simples de la carpeta de saneamiento correspondiente al indicado predio (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR