SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento simple llevado adelante por el INRA, en la propiedad denominada “Las Lomas”, ubicada en el cantón Izozog de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, la mencionada entidad, mediante Resolución de Adjudicación y Titulación RA-SS 0346/02 de 5 de noviembre de 2002, se adjudicó la indicada propiedad sólo a favor de David Pacheco Román (ex esposo), no obstante que en la carpeta de saneamiento se presentó documentación que acreditaba que dicho bien inmueble también le pertenecía a ella porque era ganancial, Resolución que tampoco fue notificada, como ocurrió también con la Resolución Administrativa RA-SS 0588/2007 de 19 de septiembre, emitida por la misma entidad estatal, por la que se dejó sin efecto la primera, declarando tierra fiscal el indicado predio, que igual no le fue notificada.
Bajo ese antecedente, el 7 de enero de 2011 se apersonó ante el INRA Santa Cruz, solicitando la exhibición de la carpeta de saneamiento correspondiente a la señalada propiedad, la misma que no fue atendida; en tal sentido, por memorial de 18 de julio de 2018, impetró a la misma entidad, su notificación con la Resolución de Adjudicación y Titulación RA-SS 0346/02, acompañando para acreditar su interés legal, una fotocopia de su cédula de identidad, el original del certificado de matrimonio y su cancelación, una fotocopia de memorial de 7 de enero de 2011, la fotocopia de la cédula de identidad de David Pacheco Román, una fotocopia de la Resolución RA-SS 0346/02 y su correspondiente notificación al adjudicatario y no así a su persona; petición que tampoco fue atendida; por lo que, a través de memorial presentado el 20 de diciembre de 2018, reiteró su solicitud, oportunidad última en la que además requirió fotocopias simples del proceso de saneamiento del indicado predio; sin embargo de lo indicado, su solicitud fue rechazada mediante Informe DGAT-UATF-AAHH-INF 889/2019 de 23 de marzo, argumentando que “no acreditó interés legal”, lesionándose con dicho acto sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR