SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.4.
II.4. Por certificado de matrimonio emitido el 21 de febrero de 2019, se acredita la celebración del matrimonio entre David Pacheco Román y Deisy Eguez Paris el 19 de julio de 1974, partida que fue cancelada el 24 de marzo de 2014, por orden del Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Santa Cruz. Así mismo, por Sentencia de 3 de septiembre de 1991, pronunciada por el Juez Agrario de la Provincia Chiquitos, Ángel Sandoval y segunda sección municipal de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, y acta de posesión de 6 de noviembre de 1991, se advierte como titulares del predio denominado “Las Lomas”, hasta antes del proceso de saneamiento, a David Pacheco Román, Deisy Eguez Paris y David Pacheco Eguez (fs. 3, 10 y 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR