SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 166/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto al derecho de petición vinculación con el derecho de acceso a la información; y, DENEGAR en cuanto al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa vinculado con el principio de igualdad y no discriminación; en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- Concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR