SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

1)

Ana María Valverde Alave, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante a fs. 26 y vta., sostuvo que: 1) Los abogados defensores del impetrante de tutela, presentaron el Poder Notarial 086/2018 -de 14 de julio-, conferido a favor de su madre Billma Carballo Claros, para que lo represente en audiencias de cesación de la detención preventiva, procedimiento abreviado y acción de libertad; con el argumento que el ahora peticionante de tutela no cuenta con los medios económicos necesarios para el pago de su traslado y de los custodios policiales que ascienden a la suma de Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos 00/100) por cada uno, sin incluir pasajes y viáticos desde el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, a la localidad de Buena Vista, además, que el adjetivo penal no limita el apersonamiento de la mencionada a la audiencia indicada; invocando al efecto también el art. 46 del “Código Civil” -lo correcto es Código Procesal Civil-; 2) El Ministerio Público rechazó dicho Poder Notarial, por no tener validez legal, en base a que las audiencias de cesación de la detención preventiva son personalísimas como también son los delitos; y, 3) El señalado planteamiento fue rechazado por el Juez coaccionado y su autoridad, en previsión del art. 8 del CPP y en sujeción al principio de inmediación que requiere la presencia del acusado para que escuche a viva voz el resultado, en caso de dársele medidas sustitutivas; y, siendo la medida cautelar de carácter personal la pretensión del ahora accionante es intuitu personae.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación vinculado con la libertad del impetrante de tutela, que devino de la suspensión de la audiencia de 17 de septiembre de 2018, bajo los fundamentos desarrollados precedentemente; sin disponer ninguna actuación, ante la posterior modificación de la situación jurídico-procesal del nombrado.