SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, a través del memorial presentado el 8 de agosto de 2018, el prenombrado, pidió cesación de su detención preventiva, que mereció decreto de 9 del citado mes y año, por el cual Sául Vargas Mérida, Ana María Valverde Alave y José Mancilla Anajía, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz -las dos últimas autoridades ahora accionadas-, observaron tal solicitud en cuanto a la base legal sobre la cual se amparó dicha petición, ordenando que el acusado -ahora accionante- aclare la misma (fs. 39 a 40 vta.); siendo presentado el 24 de igual mes y año, memorial por el que el precitado aclaró y reiteró su solicitud; dictándose decreto de 27 del mismo mes y año, por el cual se señaló audiencia correspondiente para el 7 de septiembre de ese año (fs. 50 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º Exhortar a