SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.3.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, y dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, se advierte que, siendo admitida la presente acción de defensa mediante Auto de 19 de septiembre de 2018, se dispuso se oficie al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, para que conduzca al accionante a la audiencia señalada, conforme al art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo [fs. 23]); sin embargo, y no obstante dicha disposición, de la revisión de antecedentes remitidos ante este Tribunal, no se evidencia que la misma hubiese sido cumplida, al no cursar el indicado oficio de conducción ni actuación alguna que permita establecer el cumplimiento efectivo de la referida norma procesal.

De igual manera, y pese a que esta acción tutelar fue resuelta el 20 de septiembre de 2018, recién fue recepcionada en este Tribunal el 18 de octubre de igual año (fs. 33 vta.); vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, razones por la cuales corresponde exhortar a la Jueza de garantías, a fin de que en futuras actuaciones verifique el cumplimiento efectivo de la normativa procesal-constitucional y observe los plazos establecidos en la misma.