SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, y dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, se advierte que, siendo admitida la presente acción de defensa mediante Auto de 19 de septiembre de 2018, se dispuso se oficie al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, para que conduzca al accionante a la audiencia señalada, conforme al art. 49.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo [fs. 23]); sin embargo, y no obstante dicha disposición, de la revisión de antecedentes remitidos ante este Tribunal, no se evidencia que la misma hubiese sido cumplida, al no cursar el indicado oficio de conducción ni actuación alguna que permita establecer el cumplimiento efectivo de la referida norma procesal.
De igual manera, y pese a que esta acción tutelar fue resuelta el 20 de septiembre de 2018, recién fue recepcionada en este Tribunal el 18 de octubre de igual año (fs. 33 vta.); vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, razones por la cuales corresponde exhortar a la Jueza de garantías, a fin de que en futuras actuaciones verifique el cumplimiento efectivo de la normativa procesal-constitucional y observe los plazos establecidos en la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º Exhortar a