SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 29 vta. a 31 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El objeto de la presente acción de defensa, está referido a la -no- aceptación del poder de representación que otorgó el hoy impetrante de tutela en favor de su madre Bilma Carballo Claros, para que lo represente en audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, no corresponde ser reclamado en esta vía constitucional; toda vez que, no cumple con la naturaleza de la acción de libertad ni la subsidiariedad -excepcional-; vale decir, la vida del peticionante de tutela no está en peligro, no está siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad; ii) Como se tiene del cuaderno procesal el prenombrado se encuentra procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas, encontrándose el proceso en etapa de juicio oral; en todo caso, el mismo debe activar los mecanismos intra procesales previstos por el ordenamiento jurídico para reclamar lo denunciado en la presente acción de defensa; y, una vez agotados estos y de continuar la aducida lesión, recién acudir a la justicia constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las posibles conculcaciones al debido proceso que no se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad; y iii) Respecto a la solicitud de traslado, no es posible analizar ello; puesto que, no se demandó al encargado del Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz; es decir, no existe legitimación pasiva, ni se presentó prueba para valorar objetivamente la versión del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º Exhortar a