SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso -también invocado como garantía-, a la libertad, a la defensa, al acceso a la justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente, a la igualdad de las partes, a la “economía procesal” y a la presunción de inocencia; así como, los principios de seguridad jurídica y de objetividad del Ministerio Público; toda vez que, habiendo solicitado cesación de la medida restrictiva de su libertad e instalada la audiencia el 17 de septiembre de 2018, ese acto procesal fue suspendido sin fecha por las autoridades hoy accionadas, ante el rechazo -a pesar del voto disidente del Presidente del Tribunal de la causa-, del Poder -Notarial- que otorgó a favor de su madre, debido a la imposibilidad de apersonarse a la misma, por encontrarse privado de su libertad en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz y no poder cubrir el costo pecuniario del traslado con custodios; incurriéndose de esta manera en una actuación indebida, al desconocerse que dicho mandato fue extendido para garantizar que la indicada audiencia se desarrolle en su ausencia; y, argumentándose únicamente que tiene que ser oído y conocer de viva voz la resolución que se dicte, omitiéndose valorar el referido Poder de representación y analizar las razones por las que no pudo asistir, dada su carencia de recursos económicos que imposibilitaron su presencia en la señalada audiencia; además, que en un acto de esa naturaleza no se escucha al procesado, sino que se valoran las pruebas presentadas para desvirtuar los riesgos procesales que estuviesen vigentes; asumiéndose tal determinación sin fundamentación legal y franco desconocimiento de los derechos del procesado como del procedimiento penal en cuanto a la representación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º Exhortar a