SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso

Al respecto, la SCP 0753/2019-S1 de 26 de agosto, invocando los entendimiento establecidos en la SCP 1250/2015-S3 de 9 de diciembre, sostuvo que: «El derecho al debido proceso se encuentra reconocido en el art. 115.II de la CPE, el cual dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, a su vez, el art. 117.I de la misma Norma Suprema, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.