SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-s3

Fecha: 14-Jul-2020

a)

La parte peticionante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) No tuvo acceso al expediente ni pudo solicitar fotocopias; no obstante, presentó memorial al “juzgado 1ro” que es el Juzgado de origen, pidiendo inclusive una certificación de que sí cumplió con las medidas impuestas y cuál el motivo para no extender el mandamiento de detención domiciliaria; b) Los documentos fueron presentados ante el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que asume la suplencia legal de su similar, quien efectuó la corroboración de las fotocopias con los originales no habiendo realizado ninguna observación; empero, no emitió informe alguno al respecto; c) No interpuso esta acción tutelar contra el Secretario Abogado, porque dicho funcionario cooperó e hizo que firmen los garantes; y, d) Los padecimientos en su salud datan del 2004, 2007 y 2014, los cuales se tornaron en crónicos y “…son enfermedades que avanzan” (sic).