SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
La parte peticionante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) No tuvo acceso al expediente ni pudo solicitar fotocopias; no obstante, presentó memorial al “juzgado 1ro” que es el Juzgado de origen, pidiendo inclusive una certificación de que sí cumplió con las medidas impuestas y cuál el motivo para no extender el mandamiento de detención domiciliaria; b) Los documentos fueron presentados ante el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que asume la suplencia legal de su similar, quien efectuó la corroboración de las fotocopias con los originales no habiendo realizado ninguna observación; empero, no emitió informe alguno al respecto; c) No interpuso esta acción tutelar contra el Secretario Abogado, porque dicho funcionario cooperó e hizo que firmen los garantes; y, d) Los padecimientos en su salud datan del 2004, 2007 y 2014, los cuales se tornaron en crónicos y “…son enfermedades que avanzan” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR