SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa Informe de 30 de noviembre de 2018, emitido por Esteban García Huayta, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra las Mujeres Primero, ambos del departamento de La Paz, por el cual dio cuenta que: 1) En la audiencia de 19 de octubre del citado año, se otorgó la cesación de la detención preventiva a favor de la “Sra. Valdez” y entre las medidas sustitutivas dispuestas estaba la presentación de tres garantes solventes; y, 2) El día 26 de octubre del mencionado año, la parte imputada presentó los documentos correspondientes a los garantes solventes, los que no cumplían los requisitos exigidos “…documentos que fueron observados por el suscrito ya que incluso se pudo evidenciar que algunos documentos no eran legales, documentos que fueron rechazados y devueltos a la parte imputada por no cumplir con los requisitos” (sic [fs. 267]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR