SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz; es así que, en función al art. 239 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de la medida extrema, misma que fue rechazada por la Jueza ahora accionada, mediante Auto 365/2018 de 12 de octubre; ante ello, presentó acción de libertad, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mencionado departamento, constituido en Tribunal de garantías a través de la Resolución 036/2018 de 13 de octubre, concediéndole la tutela, dejando sin efecto el citado Auto 365/2018 y ordenando a la autoridad accionada dicte uno nuevo en el término de veinticuatro horas; por lo que, el 14 del mismo mes año, fue conducida ante la referida autoridad accionada para la sustanciación de la audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue reprogramada para el 18 del referido mes y año, actuación procesal que nuevamente fue suspendida, porque no fue conducida del centro penitenciario donde se encuentra recluida, no se notificó a los abogados que asumen su defensa técnica; además, “casualmente” la autoridad accionada ese día solicitó baja médica “…a efectos de no emitir ninguna resolución y dejar en una incertidumbre jurídica y causarme una indefensión total, exponiendo más mi vida, toda vez que según las pruebas presentadas se demuestra que (…) se encuentra en riesgo inminente…” (sic).
Asimismo, manifiesta que recién el 19 de octubre de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de la autoridad ahora accionada, instaló audiencia para dar cumplimiento a la mencionada Resolución 036/2018; en cuya actuación procesal, emitió el Auto 270/2018 de la indicada fecha, admitiendo la solicitud de cesación de la detención preventiva y consiguientemente aplicó medidas sustitutivas a la misma como ser su detención domiciliaria, la presentación de tres garantes, prohibición de aproximarse a la víctima y apersonarse cada lunes en el registro biométrico del Ministerio Público, medidas que fueron cumplidas el 22 de octubre de 2018 y hasta el 23 de igual mes y año, la Jueza ahora accionada ya contaba con la documentación correspondiente al efecto, quedando pendiente simplemente que la misma libre el respectivo mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, dicha autoridad se negó a firmar el mismo alegando que no tiene competencia para hacerlo y que se realizó un incorrecto manejo del expediente porque no se le pidió permiso para llevarlo al despacho de la autoridad que actuó en suplencia, sin tener presente el riesgo que corre su vida, encontrándose a la fecha, por tal proceder, en total indefensión, sin conocer su situación jurídica y detenida de forma indebida, por cuanto existe resolución que le concedió su detención domiciliaria, pero la Jueza accionada como autoridad competente se rehúsa a suscribir dicho mandamiento; por lo que, interpone acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR