SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro el proceso penal, seguido por del Ministerio Público a instancia de Banco Unión S.A. y otros contra Marihela Ximena Esther Valdés Romero y otros, por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, en audiencia de consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva de 19 de octubre de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar, emitió Auto 270/2018 de la indicada fecha; por el que dispuso la cesación de la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela y la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas a la misma, consistentes en: a) La detención domiciliaria con autorización de salidas laborales; b) La obligación de presentarse ante el representante del Ministerio Público cada lunes por la mañana;
c) Arraigo; d) La prohibición de contactarse con las instituciones víctimas, siempre que no afecte su derecho a la defensa; e) La prohibición de comunicarse con otros investigados; f) La presentación de tres fiadores personales. Conminando a dar cumplimiento a dichas medidas en el término de setenta y dos horas, bajo alternativa de revocatoria (fs. 136 a 142).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR