SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-s3
Fecha: 14-Jul-2020
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal, no puede dejar de pronunciarse respecto a la forma de resolución de esta acción tutelar, ya que de la revisión de la Resolución 43/2018, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, se tiene que al estar conformado dicho órgano colegiado por tres Jueces Técnicos, no correspondía que los mismos emitan un voto individualizado respecto a la problemática planteada tal como incorrectamente obraron, sino que, debieron pronunciar una única Resolución cumpliendo los parámetros del debido proceso previstos por el art. 37 del Código Procesal Constitucional (CPCo), salvando la disidencia de uno de sus miembros; sin embargo, al ser dicha situación estrictamente procesal y no incidir en el presente caso porque la unificación de votos concluyó en la existencia de la referida Resolución venida en revisión, dicha situación no genera un efecto procesal en el caso en análisis, lo que no impide exhortar al referido Tribunal de garantías, a actuar en estricta observancia de las disposiciones vigentes relativas al trámite y procedimiento constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR