SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Juan Wilfredo Cossío Zapana, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi, en audiencia, señaló que: 1) La Parte solicitante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que contradictoriamente, señalaron que existe una norma municipal que les afecta y por otra refieren que no existiría la mencionada ley, cuando en la verdad de los hechos la misma ni siquiera se promulgó, razón por la que, tampoco se podría plantear una acción de inconstitucionalidad, asimismo, según su exposición fáctica se hubiese incurrido en la comisión de delitos de allanamiento y avasallamiento de una propiedad privada, delitos que deben denunciarse ante el Ministerio Público; 2) El 2007, Carlos Iturralde Presidente de IMCO S.A., realizó la donación de caminos, aceras, postas de salud, unidades educativas y campos deportivos en favor del municipio, razón por la que después del referido año, el Municipio de Yanacachi se ocupó del mantenimiento de dichos bienes públicos, es así que desde hace mucho tiempo ingresan de Yanacahiala población de Chojlla, los profesores y enfermeras, así como alumnos y personas particulares que viven en el mencionado pueblo; 3) La Resolución de amparo constitucional “002/2018 de 11 de abril” dispuso que; toda vez que existe libre tránsito hacia la población de Chojlla por las vías de la empresa IMCO S.A., la misma debe continuar; empero, dicha empresa no cumplió con tal determinación, es así que como autoridad municipal solicitó el cumplimiento de dicho fallo, señalando que se encuentra en trámite una ley municipal;4) El 8 de junio de 2019, no existió ninguna violación  toda vez que en la Resolución de amparo 02/2018,se determinó el libre tránsito de funcionarios y de cualquier persona de Yanacachi por ser el único camino a la población de Chojlla; es más en DD.RR. también se informó que los caminos no son propiedad de la empresa accionante, sino del Estado y por ende del municipio, razón por la que se solicitó al Concejo Municipal la tramitación y promulgación de una ley, que hasta el presente no fue sancionada y menos promulgada, pues conforme señaló la parte ahora accionante; 5) No existe vulneración al debido proceso, debiendo tomarse en cuenta que la solicitud de sanción de una ley municipal se dio ante el descubrimiento de que en el proceso de saneamiento realizado por la propia empresa IMCO S.A. el 2003, los caminos vecinales en cuestión, ya no son parte de su propiedad, en consecuencia tampoco se podría hablar sobre la inconstitucionalidad de una ley que aún no ha nacido; y, 6) Es falso lo referido respecto a que hubiese ingresado de forma violenta, puesto que en la tranca existen seis funcionarios controlando, cuando son ellos quienes siempre abren la puerta, en razón a que tiene una vivienda de 154 mts², que le fue transferida por Carlos Iturralde, donde cada noche va a descansar y por las mañanas sale hacia Yanacachi donde se encuentra su fuente laboral.

Eliseo Quispe Cáceres, Martha Cahuapaza Quispe, Bertha Vega Arandia, Fermín Vargas Campos, Lourdes Figueroa de Cárdenas, Concejales y miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi, no presentaron informe escrito alguno ni se hicieron presentes a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 67.